MARCO JURÍDICO
ESTATUTOS
Capítulo 1
De su Denominación
La Asociación se denomina “CONSEJO MEXICANO DE MEDICINA DE URGENCIA”, seguida de las palabras ASOCIACIÓN CIVIL, o de las siglas A. C., y será reconocida en el cuerpo de este instrumento con las siglas como “El Consejo”.
El “CONSEJO MEXICANO DE MEDICINA DE URGENCIA” Asociación Civil, está constituido conforme a derecho y a la legislación vigente en los Estados Unidos Mexicanos, por lo tanto tendrá Nacionalidad Mexicana y se regirá por lo presentes estatutos.
Para efectos de los presentes Estatutos los términos: recertificación o certificación vigente se considerarán sinónimos.
Para efecto de los presentes Estatutos los términos: Urgencias médico quirúrgicas, Urgencias Médicas y Medicina de Urgencias se consideran sinónimos, siempre y cuando cumplan con los requisitos contenidos en articulo trigésimo quinto.
EL CONSEJO MEXICANO DE MEDICINA DE URGENCIA, Asociación Civil tendrá su domicilio en la Ciudad de México, y su domicilio oficial, será determinado por la Mesa Directiva no obstante puede establecer representaciones y oficinas, así como domicilios convencionales en cualquier parte del país o del extranjero.
La vigencia del Consejo Mexicano de Medicina de Urgencia, Asociación Civil será indefinida, a partir de la firma de la escritura en que se protocolice la reforma total de sus estatutos.
EL CONSEJO MEXICANO DE MEDICINA DE URGENCIA, Asociación Civil reconocerá como órgano regulador al Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (CONACEM) y se compromete a cumplir las normas que éste establezca, sin que con esto se afecte su autonomía.
Los especialistas certificados convienen en relación con los miembros extranjeros conforme al artículo catorce del vigente REGLAMENTO DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA Y DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERA.
Los miembros extranjeros o futuros de la Asociación se obligan formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de las participaciones de esta persona moral que adquieran o de que sean titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular esta Asociación o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la propia Asociación o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la propia Asociación con Autoridades Mexicanas y a no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos, bajo la pena, en caso contrario de perder en beneficio de la Nación las participaciones sociales que hubieran adquirido.
Dentro del marco jurídico aplicable al consejo, tendrá por objeto los siguientes:
a) Certificar que los médicos especialistas en medicina de urgencias, y urgencias pediátricas, con diploma de Institución de Educación Superior e institucional de salud, tengan los conocimientos, aptitudes y destrezas necesarias para ejercer como especialista.
b) Extender un certificado junto con el CONACEM a favor de los especialistas en medicina de urgencias, y urgencias pediátricas que cumplan los requisitos señalados por los presentes estatutos.
c) Certificar quinquenalmente a los especialistas en medicina de urgencias y urgencias pediátricas.
d) Establecer los criterios de evaluación utilizados en las certificaciones de conformidad con los lineamientos que, en su caso, emita CONACEM.
e) El objeto social del Consejo Mexicano de Medicina de Urgencias no tiene carácter preponderantemente económico.
f) Asesorar cuando se solicite, los programas de formación, actualización y adiestramiento de las instituciones educativas, de salud y otros organismos que lo soliciten, salvaguardando los aspectos técnicos humanitarios y bioéticos de la práctica de medicina de urgencias y urgencias pediátricas.
g) Establecer, promover y mantener relaciones académicas y de investigación con las agrupaciones científicas de la especialidad y áreas afines, tanto en México como en el extranjero.
h) El Consejo no impartirá cursos o actividades de educación médica continua ni realizara funciones gremiales o políticas.
i) Cubrir al CONACEM la cuota correspondiente al 7% de la donación por cada certificación y recertificación.
Es obligación del CONSEJO MEXICANO DE MEDICINA DE URGENCIA Asociación Civil, que los datos y la información que se recaben de los miembros y aspirantes solo tendrá como finalidad el cumplimiento del objeto social del CONSEJO MEXICANO DE MEDICINA DE URGENCIA Asociación Civil, por lo que para los efectos del aviso de privacidad a que se refiere la ley de protección de datos personales en posesión de los particulares, se manifieste lo siguiente:
a) La persona moral responsable de los datos a que se refiere esta fracción será el CONSEJO MEXICANO DE MEDICINA DE URGENCIA Asociación Civil.
b) El domicilio del citado responsable es Avenida Canal de Miramontes número 1664, Colonia Campestre Churubusco, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04200, Ciudad de México, México
c) Las finalidades del tratamiento de los datos serán todas las relativas a la certificación y a los actos para la vigencia de la misma, que efectúen los médicos especialistas interesados, así como la puesta a disposición de la Secretaria de Salud de un directorio electrónico, con acceso al público en los términos de lo dispuesto por el artículo 272 Bis 3, de la Ley General de Salud.
d) Los medios para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de los datos proporcionados serán: por escrito emitido por personas autorizadas y a través de los medios electrónicos convencionales para la emisión y recepción de información.
e) Cualquier transferencia de datos se hará con el previo conocimiento de los miembros, excepto aquellas a que obliga la ley.
f) Los procedimientos para comunicar a los asociados los cambios de avisos de privacidad se harán de conformidad con lo previsto en la Ley federal de protección de datos personales en posesión de los particulares.
Capítulo 2
De los especialistas con certificación vigente
Podrán tener la calidad de certificados aquellos médicos especialistas que cuenten con certificación vigente ante el Consejo.
Los especialistas certificados que integran el Consejo, podrán quedar como comprendidos en cualquiera de las siguientes categorías: certificados, consejeros y consultivos.
Los especialistas certificados serán quienes obtengan certificación por parte del Consejo y CONACEM, previo al cumplimientos de los requisitos que señala el artículo trigésimo tercero de estos estatutos, respecto de sus aptitudes dentro de la Medicina de Urgencias y/o Urgencias Pediátricas, la categoría de certificado tendrá una vigencia de cinco años y al termino de los mismos tendrá que cumplir con el proceso de certificación vigente de acuerdo con el siguiente párrafo.
Los especialistas con certificación vigente serán quienes, habiendo cumplido cinco años de haber sido certificados y encontrándose en ejercicio activo de la Medicina de Urgencias y/o Urgencias pediátricas, cumplan con los requisitos que señalan los artículos trigésimo quinto y trigésimo sexto de estos estatutos. El proceso de certificación vigente deberá repetirse cada cinco años mientras se encuentre en el ejercicio activo de la Medicina de Urgencias y/o urgencias pediátricas.
Son derechos y obligaciones de los especialistas certificados los siguientes:
A) Derechos de los especialistas certificados
1) Ser reconocido como especialista en medicina de urgencias y subespecialista.
2) Poder ser elegido para cualquier cargo en la mesa directiva, siempre y cuando cumplan con los requisitos para el cargo que sean convocados
3) Tener acceso eficaz y oportuno a las evaluaciones para su certificación vigente como especialista en Medicina de Urgencias o Urgencias Pediátricas.
4) Recibir un documento que avale su certificación o certificación vigente.
5) Los especialistas certificados podrán ser nombrados como sinodales en los jurados certificadores siempre y cuando cumplan con los requisitos para ese fin
6) Ser convocado para las comisiones que la Mesa Directiva le encomiende.
7) Salvaguardar sus datos y la información proporcionada al Consejo Mexicano De Medicina de Urgencias Asociación Civil, con finalidad del cumplimiento del objeto social.
B) Obligaciones de los especialistas certificados:
1) Contribuir al cumplimiento del objeto social.
2) Mantener su certificación vigente cada 5 años.
3) Cumplir la declaración de principios del consejo.
4) Cubrir la cuota correspondiente para efectos de certificación, y/o certificación vigente en medicina de urgencias y/o urgencias pediátricas.
Los especialistas Consejeros deberán tener certificación vigente, y ser representativos de las principales áreas geográficas e instituciones del país, no serán menos de 6 ni más de 12 a nivel nacional, podrán ser propuestos por la Mesa Directiva, Consejeros salientes y/o Consejeros Consultivos; y ser electos en una asamblea general. Cada uno de los Consejeros durará en su cargo dos años. Con base al reglamento interno, se determinará si es necesario modificar el número de Consejeros.
A) Derechos y facultades:
1) Recibir un documento por parte del consejo, que avale el ser consejero.
2) Ser convocado a las asambleas generales.
3) Tener voz y voto acerca de la organización y funcionamiento del consejo.
4) Proponer candidatos para la elección de nuevos consejeros.
5) Elegibilidad para ocupar cargos en la mesa directiva, comités y comisiones.
6) Recibir ayuda para cumplir las funciones que el consejo le encomiende.
7) Proponer a candidatos a sinodales para el examen de certificación, que deberán cumplir con los requisitos que se estipulan en el artículo XIII.
B) Los especialistas consejeros regionales deben cumplir con lo estipulado en los artículos XIII y XIV de estos estatutos y serán representativos de las principales áreas geográficas e instituciones del país, no serán menos de 6 ni más de 12 a nivel nacional. Cada uno de los consejeros durará en su cargo dos años. Con base en el Reglamento Interno, se determinará si es necesario modificar el número de consejeros”.
1. Para ser electo Especialista Consejero son indispensables los siguientes requisitos:
a) Ser especialistas con segunda certificación vigente en el ejercicio activo de la Medicina de Urgencias.
b) Satisfacer los requerimientos del reglamento que incluirá por lo menos dos de los siguientes méritos:
● Tener actividades académicas relacionadas con la Medicina de Urgencias, reconocidos por el propio Consejo de Medicina de Urgencia.
● Haber sido sinodal en el examen de certificación del Consejo Mexicano de Medicina de Urgencia, por lo menos dos años consecutivos.
• Haber publicado trabajos y/o estudios sobre Medicina de Urgencias, reconocidos por el Consejo Mexicano de Medicina de Urgencia.
• Pertenecer a sociedades científicas y/o académicas vinculadas con la actividad del Médico Especialista en Medicina de Urgencias y que tengan reconocimiento del Consejo.
2.- Para ser considerado como sinodal del examen deberán:
a) Ser especialistas con certificación vigente en el ejercicio activo de la Medicina de Urgencias.
b) Acudir como observador al menos a un examen del consejo.
c) Cumplir con las actividades que el Comité de Certificación les asigne para la implementación del examen.
d) Satisfacer los requerimientos del reglamento que incluirá por lo menos 2 de los siguientes méritos:
• Ser médico especialista reconocido por su capacidad y responsabilidad.
• Tener antecedentes de docencia en medicina de urgencia.
• Haber publicado trabajos y/o estudios sobre medicina de urgencia.
• Pertenecer a sociedades científicas y/o académicas vinculadas con la actividad del Médico Especialista en Medicina de Urgencias y que tengan reconocimiento del Consejo”.
Los Especialistas Consejeros serán electos por la Mesa Directiva, Consejo Consultivo y por los Especialistas Consejeros con voz y voto. La propuesta para su elección se llevara a cabo de la siguiente manera:
a) Propuestas por parte del Consejero que termina su gestión mediante candidatos que cumplan con lo señalado por estos estatutos. Deberá someter la documentación a la fecha en que se realizará la Asamblea General.
b) Propuesta por la Mesa Directiva con base en una evaluación directa, objetiva y ajustándose a lo señalado en estos estatutos y el Reglamento Interno.
c) Los Consejeros Consultivos podrán proponer candidatos a Consejeros, siempre y cuando, cumplan con lo señalado en estos estatutos. También en este caso los aspirantes deberán presentar la documentación pertinente con un mes de anticipación a la fecha en que se realizara la Asamblea General.
d) La Asamblea General podrá reelegir a los Especialistas Consejeros que juzgue convenientes para un segundo periodo, inmediatamente al terminar su primer periodo.
1.- Los Consejeros Consultivos serán los expresidentes del Consejo y quienes se regirán de acuerdo con el artículo trigésimo segundo de los presentes estatutos, en caso de que alguno(s) de los Consejeros Consultivos no cumpla(n) con sus obligaciones dejará(n) de formar parte del Consejo Consultivo. Dicha calidad se le(s) notificará el día en que se celebre la primera asamblea ordinaria anual del Consejo.
La calidad a que se refiere el artículo octavo de los estatutos sociales, se pierden por acuerdo de la Mesa Directiva, aceptada por el Consejo Consultivo y posteriormente ratificada por la Asamblea General por siguientes motivos:
a) Por separación voluntaria, previo aviso dado con dos meses de anticipación a la Mesa Directiva
b) Por muerte.
c) Por exclusión con motivo de que su conducta sea contraria a los fines del CONSEJO MEXICANO DE MEDICINA DE URGENCIA A.C., a las normas contenidas en sus estatutos o constituyan faltas graves en el ejercicio profesional. Cuando con motivo de cualquiera de las causas anteriores, la exclusión se aplique a un miembro Consejero, la Mesa Directiva podrá designar un Consejero sustituto, cumpliendo con los requisitos que se señalen para ello, informándolo en su oportunidad a la Asamblea General de Consejeros.
Los especialistas Certificados que voluntariamente se separen o fuese excluidos, perderán todo derecho al haber social.
Capítulo 3
Del régimen económico del Consejo Mexicano de Medicina de Urgencia, A.C.
El patrimonio del Consejo estará integrado por:
a) Los donativos que establezca la Mesa Directiva, previa aprobación de la Asamblea General para que los aspirantes tengan derecho a participar en el examen de certificación.
b) Subsidios y donativos, subvenciones o herencias y legados que reciba.
c) Los bienes e inmuebles, útiles y enseres de su propiedad.
d) Por cualquier otro ingreso proveniente de sus actividades, las que en todo caso se desarrollarán sin fin lucrativo ni preponderantemente económico.
El patrimonio del CONSEJO MEXICANO DE MEDICINA DE URGENCIA A.C. podrá incrementarse o disminuirse, en razón de las participaciones y erogaciones que se realicen para el logro de sus objetivos. Todos los ingresos que reciba se destinarán íntegramente a sostener y fomentar las actividades propias de su objeto, de acuerdo con los presentes estatutos.
Los ejercicios sociales correrán del primero de enero al 31 de diciembre de cada año.
Capítulo 4
De la asamblea de consejeros
La Mesa Directiva, El Consejo Consultivo y los Consejeros con voz y voto reunidos en Asamblea General forman el órgano supremo del CONSEJO MEXICANO DE MEDICINA DE URGENCIA A.C. y sus resoluciones válidamente tomadas serán inapelables.
Las Asambleas Generales de Consejeros pueden ser ordinarias o extraordinarias, unas y otras se reunirán preferentemente en el domicilio social.
Las Asambleas Ordinarias se reunirán por lo menos una vez al año y se ocuparán, además de los otros asuntos que se incluyan en el orden del día, de los siguientes:
a) Aprobar la lista de médicos especialistas certificados que de acuerdo a los resultados del examen o cumplimiento de los requisitos en el proceso de recertificación sean presentados por la Mesa Directiva.
b) Resolver sobre el informe de las actividades desarrolladas por la Mesa Directiva, funcionarios y demás Comisiones que existan.
c) Aprobar el programa de labores y presupuestos e información financiera que exista.
d) En su caso, la designación de Consejeros y funcionarios de la Asociación
e) La exclusión de miembros certificados.
Son derechos y obligaciones de los especialistas certificados los siguientes:
A) Derechos de los especialistas certificados
1) Ser reconocido como especialista en medicina de urgencias y subespecialista.
2) Poder ser elegido para cualquier cargo en la mesa directiva, siempre y cuando cumplan con los requisitos para el cargo que sean convocados
3) Tener acceso eficaz y oportuno a las evaluaciones para su certificación vigente como especialista en Medicina de Urgencias o Urgencias Pediátricas.
4) Recibir un documento que avale su certificación o certificación vigente.
5) Los especialistas certificados podrán ser nombrados como sinodales en los jurados certificadores siempre y cuando cumplan con los requisitos para ese fin
6) Ser convocado para las comisiones que la Mesa Directiva le encomiende.
7) Salvaguardar sus datos y la información proporcionada al Consejo Mexicano De Medicina de Urgencias Asociación Civil, con finalidad del cumplimiento del objeto social.
B) Obligaciones de los especialistas certificados:
1) Contribuir al cumplimiento del objeto social.
2) Mantener su certificación vigente cada 5 años.
3) Cumplir la declaración de principios del consejo.
4) Cubrir la cuota correspondiente para efectos de certificación, y/o certificación vigente en medicina de urgencias y/o urgencias pediátricas.
Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias deberán ser presenciales. Pudiendo ser virtuales por cualquier tipo de medio electrónico presente o futuro, cuando existan situaciones especiales de cualquier naturaleza, que impidan se hagan presenciales. Y serán convocadas por el Presidente de la Mesa Directiva o dos Consejeros Consultivos, mediante una comunicación que deberá realizarse por lo menos con una semana de anticipación a la fecha señalada para la reunión o en su caso, por comunicación escrita que se dirigirá al domicilio de cada uno de los Consejeros haya proporcionado para estos fines, según constancias del propio Consejo Mexicano de Medicina de Urgencia A.C., por correo certificado con acuse de recibo suscrito con la referida anticipación o por algún tipo de medio electrónico presente o futuro. Las convocatorias deberán contener la fecha, hora y lugar de reunión (y en caso de asamblea virtual la liga electrónica), el carácter de las mismas y el orden del día que se desahogará en ella, así como de la firma de quienes la hagan. No será requisito necesario que asista la totalidad de los consejeros convocados.”
Para que una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Consejeros se encuentre legítimamente instalada, será necesaria siempre la asistencia presencial de cuando menos, el cincuenta por ciento más uno de los consejeros, sin embargo, cuando existan situaciones especiales de cualquier naturaleza que impidan se hagan presenciales, y, la convocatoria así lo determine, la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Consejeros se realizará de manera virtual, siempre con la asistencia de cuando menos, el cincuenta por ciento más uno de los consejeros. Si a la hora señalada para la reunión no se cuenta con dicho porcentaje se prorrogará su inicio por treinta minutos más, al cabo de los cuales la asamblea se celebrará con cualquiera que sea el número de consejeros presentes en ella y sus decisiones serán tomadas por el voto de las dos terceras partes de los presentes. En caso de empate el presidente decidirá con el voto de calidad con el que cuenta.
Las asambleas extraordinarias se considerarán legítimamente instaladas cuando se cuente con la asistencia presencial o virtual de cuando menos, el cincuenta por ciento más uno de los Consejeros y sus decisiones serán tomadas por el voto de cuando menos la mitad más uno de los presentes.
A efecto de garantizar la legalidad y materializar la asistencia de los socios en las asambleas virtuales (ordinarias o extraordinarias), es necesario que los médicos materialicen su asistencia mediante el envío por correo certificado de la respectiva HOJA DE ASISTENCIA, misma que deberá contener nombre y firma autógrafa del socio. La HOJA DE ASISTENCIA será enviada como anexo de la convocatoria.
En caso de asambleas virtuales los socios de la mesa directiva, además, tendrán la obligación de enviar la respectiva HOJA DE CIERRE DE FIRMAS DE ASAMBLEA, misma que deberá contener nombre y firma autógrafa del socio, y les será proporcionada como anexo de la convocatoria.
En el supuesto de asistencia virtual, los socios se obligan a mandar a las oficinas del Consejo, a más tardar 30 días naturales después de celebrada la asamblea respectiva, la HOJA DE ASISTENCIA, y, la HOJA DE CIERRE DE FIRMAS DE ASAMBLEA, y en ambos casos, deberá contener nombre y firma autógrafa del socio correspondiente.
En caso de asambleas virtuales, los socios deberán tener prendida la cámara en todo momento.”.
Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias solo se ocuparán de los asuntos contenidos en el respectivo Orden del Día. Cuando asista la totalidad de los Consejeros, podrán aprobarse modificaciones o adiciones al mismo.
Los miembros de la Mesa Directiva votarán en todas las decisiones de la Asamblea excepto a lo relativo a la aprobación de su gestión o de las cuentas que presenten a la Asamblea General de Consejeros.
De cada reunión de la Asamblea General de Consejeros se levantará un acta en el libro respectivo, que será firmada por cuando menos el Presidente y el Secretario designados en ella, él o los escrutadores y dos Consejeros cualesquiera, designados por la propia Asamblea entre los asistentes a las mismas.
Capítulo 5
De su denominación
La administración estará a cargo de una Mesa Directiva que estará integrada por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente, Coordinador titular y Coordinador Auxiliar del capítulo Urgencias Pediátricas, Vocal de Certificación, Vocal de difusión, Secretario y Tesorero.
Los miembros de la mesa directiva recibirán el nombramiento correspondiente a su cargo, mismo que durará dos años sin que puedan ser reelectos al mismo puesto. No obstante, si la asamblea no efectúa el correspondiente nombramiento al final del periodo, deberán permanecer en sus cargos hasta que sean sustituidos.
La designación de los miembros de la mesa directiva se efectuará en el seno de la asamblea general de la siguiente forma:
a) El cargo de presidente será ocupado por quien haya fungido como Vicepresidente durante el periodo inmediato anterior siempre y cuando sea ratificado por los consejeros consultivos y mesa directiva, excepción del Vicepresidente.
b) El vicepresidente será electo mediante votación personal, directa y secreta de entre quienes tienen derecho a intervenir en la votación de la que resultará el nombramiento de vicepresidente por el voto de al menos la mitad más uno de los miembros de la asamblea general presente. La elección de vicepresidente se realizará el segundo jueves del mes de enero previa convocatoria (que será publicada el mes de octubre). Para ser considerado como candidato a la vicepresidencia deberá tener el antecedente de haber sido miembro de la mesa directiva y/o consejero en por lo menos dos administraciones previas. El cambio de la mesa directiva se realizará el primer viernes del mes de marzo, ambos eventos tendrán efecto cada dos años.
c) El cargo de Coordinador titular del capítulo Urgencias pediátricas, será ocupado por quien haya fungido como Coordinador Auxiliar durante el periodo inmediato anterior, siempre y cuando sea ratificado por los consejeros consultivos y la mesa directiva, con excepción del Coordinador Auxiliar de dicho capitulo.
d) El Coordinador Auxiliar del Capítulo Urgencias Pediátricas será electo mediante votación personal, directa y secreta de quienes tienen derecho a intervenir en la votación, de la que resultará el nombramiento de coordinador auxiliar del capítulo, por el voto de al menos la mitad más uno de los miembros votantes de la asamblea general presente. Dicha elección se realizará el segundo jueves del mes de enero previa convocatoria (que será publicada el mes de octubre). Para ser considerado como candidato a coordinador auxiliar deberá tener el antecedente de haber colaborado en la implementación del examen en alguna administración previa, este evento tendrá efecto cada dos años de manera conjunta con la elección del Vicepresidente.
e) Los vocales, el secretario y el tesorero serán propuestos por el Presidente entrante y electos en Asamblea General, por los Consejeros que tengan derecho a voto en ese momento.”
La Mesa Directiva sesionará válidamente con la presencia de la mayoría de los miembros que la integran y sus decisiones se tomarán por mayoría de los votos de los miembros presentes teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.
Para efectos de lo anterior, la reunión se celebrará cuando sea necesario a juicio de su presidente, de dos de sus miembros o del Consejo Consultivo.
La Mesa Directiva tendrá las más amplias facultades para la gestión de sus actividades y podrá llevar a cabo todos los actos que sean necesario dada su naturaleza y su fin. De manera enunciativa y no limitativa se señalan entre las siguientes:
a) Ejecutar los acuerdos de las Asambleas Generales.
b) Dirigir, administrar y representar a la asociación usando de la firma social y gozando de todas las facultades inherentes a un apoderado para pleitos y cobranzas, para actos de administración y para ejercer actos de dominio con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusulas especiales conforme a la ley, en los términos de los tres primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro y dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil vigente para la Ciudad de México y sus correlativos de las demás entidades Federativas de la República Mexicana. A mayor abundamiento, podrán entablar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo: transigir y comprometer en arbitrios, absolver y articular posiciones, recusar jueces, tachar testigos, ofrecer y desahogar toda clase de pruebas, recibir pagos, otorgar recibos y finiquitos, firmar toda clase de contratos o instrumentos, presentar denuncias querellas, demandas, constituirse en coadyuvante del Ministerio Público, otorgar el perdón cuando proceda, hacer cesión de bienes, otorgar toda clase de garantías, y en general, podrán presentar todos los recursos y agotar todas las instancias que autorice la Ley.
c) Poder para otorgar, suscribir, emitir, avalar y endosar títulos de crédito en los términos del artículo Noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
d) Poder general para ejercer actos de administración en material laboral, en los términos del artículo once de la Ley Federal del Trabajo, pudiendo actuar como gerente laboral ante las Juntas locales de conciliación y arbitraje y Tribunales Laborales del Poder Judicial de la Federación.
Son atribuciones y deberes de los integrantes de la Mesa Directiva las siguientes
1 Del presidente:
a) Convocar por escrito a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General de Consejeros.
b) Presentar a la consideración de la Asamblea General de Consejeros, para su estudio, un informe anual de las actividades de los administradores.
c) Señalar los días de junta del cuerpo administrativo, la hora y lugar fijos, con la periodicidad necesaria, coordinar las mismas, acordar con el Vicepresidente, Secretario y Tesorero, y atender en lo conducente la marcha de esta persona moral.
d) Convocar a la Asamblea General de Consejeros en forma extraordinaria cuando el asunto así lo amerite, expresando la causa en las convocatorias respectivas.
e) Presidir las sesiones de la Asamblea General de Consejeros.
f) Supervisar las actividades e informes del Vicepresidente, Secretario y Tesorero.
g) Dirigir la buena marcha de la administración y firmar con el Vocal de certificación los Certificados que expida el CONSEJO MEXICANO DE MEDICINA DE URGENCIA, Asociación civil en los términos de su objeto, así como las constancias a que hubiera necesidad.
h) Vigilar la actividad de los Comités que se nombren.
i) Hacer entrega al Presidente que lo reemplace en su función, de todos los documentos relacionados con la misma.
j) Representar al CONSEJO MEXICANO DE MEDICINA DE URGENCIA, Asociación Civil, frente a las autoridades competentes, en todas aquellas gestiones que se requieran.
k) Durante su gestión y previo acuerdo con la Mesa Directiva podrá nombrar colaboradores o asesores académicos o administrativos, buscando siempre la buena marcha del CONSEJO MEXICANO DE MEDCINA DE URGENCIA, Asociación Civil.
l) Las actividades de este personal son responsabilidad expresa de quien los nombró y los mismos deberán dar un informe de su gestión durante la sesión ordinaria anual o al requerimiento de más de tres Consejeros.
m) Observar y cumplir lo establecido en los estatutos.
n) El Presidente tiene derecho a voz y voto, en su caso necesario voto de calidad.
o) Cuidar, vigilar y mantener sus acciones y expresiones, el valor y calidad moral del CONSEJO MEXICANO DE MEDICINA DE URGENCIAS, Asociación Civil.
p) Aperturar cuentas bancarias a nombre del CONSEJO MEXICANO DE MEDICINA DE URGENCIAS, Asociación Civil.
2 Del Vicepresidente:
a) Suplir al Presidente cuando éste no pueda desarrollar sus funciones, o por encargo expreso, con todas las atribuciones y deberes atribuidas al Presidente mientras permanezca en su representación.
b) Observar y estar enterado de todas las actividades de la Mesa Directiva y del Consejo.
c) Conocer, coordinar y promover la selección de miembros elegibles para ser nombrados como Consejeros.
d) Observar y cumplir lo establecido en estos estatutos.
e) Tiene Voz y voto en la Asamblea de Consejeros.
f) Cuidar, vigilar y mantener con sus acciones y expresiones el valor y la calidad moral del CONSEJO MEXICANO DE MEDICINA DE URGENCIA, Asociación Civil.
3 Del Coordinador Titular del Capitulo Urgencias Pediátricas:
a) Acudir a las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General de Consejeros.
b) Presentar a consideración de la Asamblea General de Consejeros, para su estudio, un informe anual de las actividades del Capítulo.
c) Establecer los días de junta de los integrantes del Capitulo Urgencias Pediátricas, la hora y lugar fijos, con la periodicidad necesaria, coordinar las mismas, acordar con el Presidente del Consejo, y atender en lo conducente la marcha de esta persona moral.
d) Dirigir la buena marcha de la administración del Capitulo Urgencias Pediátricas.
e) Durante su gestión y previo acuerdo con la Mesa Directiva podrá nombrar hasta 5 colaboradores académicos del capítulo Urgencias Pediátricas, buscando siempre la buena marcha de este Capítulo del Consejo Mexicano de Medicina de Urgencia, asociación civil.
f) Ser el responsable de las actividades de los integrantes y colaboradores del Capitulo Urgencias Pediátricas.
g) Observar y cumplir lo establecido en los estatutos del Consejo.
h) Cuidar, vigilar y mantener sus acciones y expresiones, el valor y calidad moral del CONSEJO MEXICANO DE MEDICINA DE URGENCIAS, Asociación Civil.
i) Hacer entrega al coordinador del Capitulo Urgencias Pediátricas que lo reemplace en su función, todos los documentos relacionados con el mismo.
j) El Coordinador Titular del capítulo Urgencias Pediátricas tiene derecho a voz y voto dentro de la Asamblea General de Consejeros.
k) Al término de su gestión el coordinador Titular del capítulo Urgencias Pediátricas, obtendrá dentro del consejo, el titulo de Consejero Permanente teniendo derecho a voz y voto dentro del capítulo, y a voz más no a voto dentro de la Asamblea General de Consejeros.
4 Del Coordinador Auxiliar del Capítulo Urgencias Pediátricas:
a) Suplir al coordinador titular del Capítulo cuando éste no pueda desarrollar sus funciones, o por encargo expreso del Presidente del consejo, con todas las atribuciones y deberes atribuidas al coordinador titular mientras permanezca en su representación.
b) Observar y estar enterado de todas las actividades del Capítulo Urgencias Pediátricas.
c) Conocer, coordinar y promover la selección de los integrantes del Capitulo Urgencias Pediátricas.
d) Observar y cumplir lo establecido en estos estatutos.
e) Cuidar, vigilar y mantener con sus acciones y expresiones el valor y la calidad moral del CONSEJO MEXICANO DE MEDICINA DE URGENCIA, Asociación Civil.
f) Tiene derecho a voz y voto dentro del capítulo, y a voz mas no a voto dentro de la Asamblea General de Consejeros.
5 Del Vocal de Certificación:
a) Coordinar las tareas de certificación y recertificación que realiza el Consejo.
b) Observar y cumplir lo establecido en estos estatutos.
c) Tiene voz y voto en la Asamblea General.
d) Cuidar, vigilar y mantener con sus acciones y expresiones, el valor y la calidad moral del Consejo.
6 Del Vocal de Difusión:
a) Coordinar las tareas de difusión relacionadas con la certificación.
b) Observar y cumplir lo establecido en estos estatutos.
c) Tiene voz y voto en la Asamblea General.
d) Cuidar, vigilar y mantener con sus acciones y expresiones, el valor y calidad moral del Consejo.
Capítulo 6
Del consejo consultivo
El Consejo Consultivo, cumplirá funciones de vigilancia, estará compuesto por los expresidentes de la Mesa Directiva y tendrá las siguientes funciones dentro del CONSEJO MEXICANO DE MEDICINA DE URGENCIA, Asociación Civil.
a) Reunirse una vez al año con la Mesa Directiva a fin de examinar el desarrollo de su objeto.
b) Asesorar sobre sus compromisos y participación entre otras actividades además de la certificación.
c) Orientar en toda actividad relacionada examen de certificación.
d) Inspeccionar en cualquier tiempo sus cuentas y documentos, los valores y bienes del mismo.
e) Vigilar el registro de operaciones y coadyuvar, si es preciso en la formulación del balance anual, presentando su recomendación y opinión sobre el mismo y a la Asamblea General de Consejeros.
f) Hacer que se inserte en el Orden del Día de las sesiones de la Mesa Directiva, aquellos asuntos que crean pertinentes tratar.
g) Conocer sobre la formulación y aprobación del Reglamento Interno, sin perjuicio del que el mismo se someterá al conocimiento y aprobación de la Asamblea General de Consejeros.
h) Convocar a reuniones de la Mesa Directiva y Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, en caso de omisión de La Mesa Directiva o en cualquier otro caso que juzgue conveniente para el Consejo.
i) Todos los Consejeros Consultivos tienen derecho a voz y voto en las Asambleas Generales de Consejeros.
Capítulo 7
De la certificación
Toda vez que dentro del objeto del CONSEJO MEXICANO DE MEDICINA DE URGENCIA, Asociación Civil se encuentran en la expedición para sus miembros, de certificados de reconocimiento como especialistas en Medicina de Urgencias se impone como requisitos para obtener dicha constancia los siguientes:
a) Ser médico cirujano de reconocida moralidad y debidamente autorizado para ejercer la Medicina en México.
b) Haber sido seleccionado en el Examen Nacional de Aspirantes a Residencias Médicas realizado por Comisión Interinstitucional Para la Formación de Recursos Humanos Para la Salud (CIFRHS)
c) Haber cumplido satisfactoriamente una residencia progresiva hospitalaria en Medicina de Urgencia de por lo menos tres años. Debiendo presentar el diploma institucional y universitario o constancia de los mismos.
d) Si el solicitante se ha especializado en el extranjero, su adiestramiento debe ser equivalente al requerido por estos estatutos.
e) Llenar la solicitud correspondiente y acompañarla de la documentación que señale el Reglamento interno.
f) Cubrir el donativo requerido.
g) Aprobar el examen de certificación al cual se convoque. La decisión de rechazo de solicitud y de acreditación o no acreditación del examen, son inapelables.
h) El solicitante no tendrá derecho a la devolución del donativo aun cuando no acredite el examen respectivo.
i) El solicitante que no haya logrado su certificación en un examen podrá ser examinado nuevamente en la siguiente convocatoria, previa formulación de nueva solicitud y pago del donativo correspondiente.
j) Los exámenes se ajustarán al manual de certificación formulados por el Comité de Certificación y que serán aprobados por la Mesa Directiva.
Todo solicitante que cumpla con lo estipulado en el artículo trigésimo quinto y el Reglamento Interno, recibirá un CERTIFICADO DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DE URGENCIA, que lo acreditará como miembro certificado para los fines de esta persona moral. En el texto de este certificado se especificará la necesidad de actualizarlo cada cinco años, de acuerdo al programa de certificación establecido por estos estatutos.
Capítulo 8
De la vigencia de la certificación
Con la finalidad de mantener el más alto nivel profesional de los médicos certificados dentro de los fines del CONSEJO MEXICANO DE MEDICINA DE URGENCIA, Asociación Civil, deberá renovarse la certificación cada 5 años.
Para ser miembro con certificado vigente deberán llenarse los siguientes requisitos:
a) Tener cuando menos cinco años de haber obtenido el Certificado.
b) Demostrar a satisfacción del CONSEJO MEXICANO DE MEDICINA DE URGENCIA, Asociación Civil, que continúa con el ejercicio de la especialidad en sus aspectos asistencia, docente y/o de investigación.
c) No haber incurrido en faltas éticas en la actuación profesional
d) Cumplir con los requisitos curriculares, normas y formas para obtener la calificación que el Reglamento Interno señale al respeto.
e) Cubrir el donativo requerido.
Capítulo 9
De la disolución y liquidación de la asociación
El CONSEJO MEXICANO DE MEDICINA DE URGENCIA, Asociación Civil, se disolverá en los siguientes casos:
a) Cuando se reduzca a menos de tres el número de Consejeros.
b) Por alguna de las causas previstas en estos estatutos o en las Leyes aplicables.
c) Decisión unánime de sus asociados, expresada nominalmente en asamblea convocada para ese único propósito
En caso de disolución, los bienes de la Asociación se aplicarán conforme lo determine la Asamblea Extraordinaria de los Consejeros. Si quedara un remanente, éste se deberá aplicar a otra Asociación con un objeto similar a la presente, la cual convendrá en continuar realizando el fin común de esta Asociación.
DISPOSICIONES GENERALES
Para cumplir con los objetos del CONSEJO MEXICANO DE MEDICINA DE URGENCIA, Asociación Civil, podrán establecerse diversos “Comités”, presididos por un Consejero y formados por uno o varios certificados activos los que serán creados y designados para funciones específicas, ya sean esporádicas o permanentes, que en ningún caso se prolongan por más de dos años.
La Asamblea General de Consejeros o la Mesa Directiva podrán, si se juzga conveniente para los fines de esta persona moral formular un Reglamento interior de la misma, conteniendo las normas que se juzguen pertinentes para su funcionamiento.
El Reglamento en cuestión, será creado y modificado según las reglas aplicables a los acuerdos del órgano que los formule, debiéndose, en todo caso, someter a conocimiento de la Asamblea de Consejeros y dar a conocer a los Especialistas para los fines de su observancia.